Sobre los derechos que conforman la propiedad
intelectual podemos distinguir entre los derechos morales y los derechos
referidos al patrimonio.
Derechos morales: son irrenunciables e
inalienables. Acompañan al autor o artista intérprete durante toda su vida y a
sus herederos. Entre ellos destacan: derecho al reconocimiento de la condición
de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus
interpretaciones o ejecuciones; derecho al respeto a la integridad de la obra o
actuación y la no alteración de las mismas.
Derechos de carácter patrimonial: hay que
distinguir entre:
·
Derechos relacionados con la explotación de obra o prestación protegida:
derechos de exclusividad y de remuneración.
·
Derechos compensatorios: como el derecho por copia.
Creative Commons (CC) (en español
equivaldría a: “[Bienes] Comunes Creativos”) es una organización sin ánimo de
lucro, cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View en el
estado de California en los Estados Unidos de América, que permite usar y
compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de
instrumentos jurídicos de carácter gratuito.1
Dichos instrumentos jurídicos
consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o
licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”)
que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar
permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo las
términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative
Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de
derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos
derechos reservados”.
Las licencias Creative Commons no
reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en éstos para permitir
modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que
mejor satisfaga sus necesidades.
Como
animadores socioculturales es importante conocer los derechos de la propiedad
intelectual para la organización de actividades públicas. Si montamos un acto
público, como por ejemplo un concierto, debemos saber que hay que pagar a la
SGAE un 10% de la venta de entradas. Sin embargo, si montamos un concierto
dentro de un acto benéfico, pagaríamos a la SGAE sólo un 10% de los costes de
producción.
La
diferencia radica en el margen de beneficios que obtiene la organización, dado
que al pagar una parte a la SGAE tienen que aumentar los precios de las
entradas, siendo menos accesibles para el público.